Conoce los cambios que trae la ley de financiamientos
A partir del 1 de enero del 2019 empezaron a regir algunos cambios en la ley de financiamiento, queremos mostrarte los puntos más relevantes que afectan a las personas naturales:
Pensión obligatoria
- El beneficio como Ingreso no constitutivo de renta por Aportes Voluntarios realizados en Pensión Obligatoria será hasta el 25% del ingreso laboral o tributario sin exceder de 2.500 UVT ($86.8 Millones).
- Los retiros de aportes consignados desde el 2013 para fines no pensionales son renta gravada en el año del retiro con retención del 35%.
- Las pensiones, devoluciones de saldos e indemnizaciones sustitutivas de pensión, siguen siendo exentas hasta 1.000 UVT (34.7 Millones) al mes.
- Los retiros de aportes voluntarios para mayor pensión gozan de los beneficios de naturaleza pensional.
Pensión Voluntaria
- Se mantienen los beneficios tributarios.
- Los aportes realizados en Pensión Voluntaria y cuenta AFC, siguen siendo renta exenta hasta el 30% sin exceder de 3.800 UVT (131.9 Millones). Se conservan los causales de retiro con beneficio.
Cesantías
- Se incluye en la ley, el tratamiento de las Cesantías como ingreso en el año de consignación al fondo de Cesantías o año de reconocimiento en el régimen tradicional, que estaba en el decreto reglamentario 2250 de
2017.
Impuesto de renta personas naturales
Se mantiene
- Los aportes obligatorios a seguridad social (salud, pensión y ARL) siguen siendo ingresos no constitutivos.
- Las deducciones por salud prepagadas, intereses de vivienda y dependientes.
Cambia
- La depuración de la renta será en 3 cédulas:
- Rentas de trabajo, capital y no laborales
- Pensiones
- Dividendos y participaciones.
- Se unifica la limitación de beneficios (rentas exentas y deducciones) para las rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales en el 40% del ingreso neto, máximo 5.040 UVT (174.9 millones).
- Se agregan nuevos rangos a la tabla de renta y de retención en la fuente.
Base gravable renta (*) | Base gravable retefuente (*) | Tarifa |
1.090 UVT ($ 37.844.800) | 85 UVT ($ 2.951.200) | 19% |
1.700 UVT ($ 59.024.000) | 145 UVT ($ 5.034.400) | 28% |
4.100 UVT ($ 142.352.000) | 333 UVT ($ 11.631.200) | 33% |
8.670 UVT ($ 301.022.400) | 640 UVT ($ 22.220.800) | 35% |
18.970 UVT ($ 658.638.400) | 945 UVT ($ 32.810.400) | 37% |
31.000 UVT ($ 1.076.320.000) | 2.300 UVT ($ 79.856.000) | 39% |
- Se elimina el componente inflacionario sobre los rendimientos y gastos financieros.
- Los dividendos superiores a 300 UVT (10.4 millones) (*) recibidos por residentes estarías sujetos al impuesto del 15% aplicable sobre el exceso.
- El impuesto a los dividendos recibidos por no residentes será 7.5%.
- Se eliminará gradualmente la tributación por el sistema de renta presuntiva.
Año | Renta Presuntiva |
2019 | 1.5% |
2020 | 1.5% |
2021 | 0% |

Bienes inmuebles
- En la enajenación de inmuebles, el precio incluido en la escritura, debe quedar bajo gravedad de juramento, no hay lugar a pactos privados. El valor de enajenación del inmueble no se puede apartar del valor comercial en más de un 15% (antes 25%).
- No serán constitutivos de costo de los bienes raíces, las sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.
Normalización de activos
- Para quienes deseen normalizar sus activos, la tarifa de impuesto será del 13% sobre el valor de los activos al 1 de enero de 2019.
- Si los activos se invierten con vocación de permanencia, los impuestos se liquidarán sobre el 50% del valor de los activos. (Esta declaración se deberá presentar el 25 de septiembre de 2019).
Lo nuevo
- Quienes tengan patrimonio líquido al 1 enero de 2019 superior a 5.000 Millones pagarán impuesto al patrimonio del 1% en el 2019, 2020 y 2021.
- Solo se podrá descontar de la base, los primeros 13.500 UVT por la casa de habitación (468.7 Millones) (*).
- Responsabilidad solidaria de quienes de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso.
(*) bases calculadas con un UVT 2019 $34.720